IVA Soportado vs Repercutido: Diferencias Clave
Comprende la diferencia fundamental entre el IVA que pagas en tus compras y el que cobras en tus ventas, y cómo se refleja esto en tus obligaciones fiscales mensuales y trimestrales.
Por qué estos dos conceptos importan?
Si trabajas como autónomo o tienes una pequeña empresa en España, seguro que ya has escuchado hablar del IVA. Es uno de esos términos fiscales que aparece constantemente en tus facturas, declaraciones y en las conversaciones con tu asesor. Pero hay algo que muchos emprendedores no entienden completamente: la diferencia entre lo que pagas y lo que cobras.
La verdad es que el IVA funciona como un impuesto en cadena. Tú no eres el que “paga” realmente al Estado — simplemente actúas como intermediario. Lo que sí tienes que gestionar correctamente es la diferencia entre el IVA soportado (el que tú pagas) y el IVA repercutido (el que tú cobras). Entender esto bien te ahorrará errores en tus declaraciones trimestrales.
IVA Soportado: El Impuesto que Tú Pagas
El IVA soportado es el impuesto sobre el valor añadido que pagas cuando compras algo para tu negocio. Cuando tu proveedor te emite una factura con IVA incluido, ese IVA que figuran en esa factura es el IVA soportado. Es decir, es el IVA que “soportas” — que pagas de tu bolsillo.
Por ejemplo: compras material de oficina por 100 euros más 21% de IVA (21 euros). Esos 21 euros son tu IVA soportado. Podrías pensar que es dinero perdido, pero aquí viene lo importante: ese IVA soportado se puede deducir de tus impuestos.
Ejemplo práctico
Compras servicios de consultoría por 500 + 105 de IVA (21%). Ese IVA de 105 es tu IVA soportado y aparecerá en tu declaración como un gasto deducible.
IVA Repercutido: El Impuesto que Tú Cobras
El IVA repercutido es exactamente lo opuesto. Es el IVA que tú cobras a tus clientes cuando les vendes un producto o servicio. Cuando tú emites una factura a un cliente y le aplicas un 21% de IVA, ese IVA es el repercutido. Es decir, lo “repercutes” — se lo cobras — al cliente.
Aquí viene la clave: ese IVA repercutido no es tuyo. Tú solo lo recaudas en nombre del Estado. Por eso tienes que ingresarlo en la Hacienda Pública en tu declaración trimestral. No puedes quedártelo — es una obligación fiscal.
Ejemplo práctico
Facturas a un cliente por 1.000 de servicios profesionales + 210 de IVA (21%). Ese IVA de 210 es tu IVA repercutido que debes ingresar al Estado.
Comparativa Directa: Soportado vs Repercutido
| Aspecto | IVA Soportado | IVA Repercutido |
|---|---|---|
| Quién lo paga? | Tú, al comprar | Tu cliente, al comprar a ti |
| Dónde aparece? | En facturas de proveedores | En tus facturas de venta |
| Es deducible? | Sí, se puede restar | No, hay que ingresarlo |
| Qué haces con él? | Lo restas en la declaración | Lo ingresas al Estado |
| Impacto financiero | Te reduce la deuda fiscal | Te aumenta la deuda fiscal |
La diferencia es clara: el IVA soportado te favorece (puedes restarlo) y el IVA repercutido te “obliga” (tienes que ingresarlo). El sistema fiscal español busca que cada empresario solo pague el IVA correspondiente al valor que ha añadido, no sobre toda la cadena de producción y distribución.
Cómo Aparecen en tu Declaración Trimestral
Cuando llegue el momento de hacer tu declaración trimestral del IVA (modelo 303), estos dos conceptos van a ser los protagonistas principales. Tu obligación es restar el IVA soportado del IVA repercutido. El resultado es lo que tienes que pagar o, en algunos casos, lo que te devuelve Hacienda.
Suma tu IVA Repercutido
Reúne todas tus facturas de venta del trimestre y suma todo el IVA que has cobrado a tus clientes.
Suma tu IVA Soportado
Reúne todas tus facturas de compra del trimestre y suma todo el IVA que has pagado a tus proveedores.
Calcula la Diferencia
Resta el total de IVA soportado del total de IVA repercutido. Ese resultado es tu deuda o derecho fiscal trimestral.
Presenta tu Declaración
Presenta el modelo 303 a Hacienda con estos datos. Si debes dinero, lo ingresas. Si tienes derecho a devolución, lo solicitas.
Ejemplo Completo del Trimestre
Veamos un caso real para que lo entiendas mejor. Imagina que tienes un pequeño estudio de diseño gráfico y durante el trimestre (3 meses) ocurren estas operaciones:
Tus Compras (IVA Soportado):
- Hosting y software: 150 + 31,50 IVA
- Material de oficina: 200 + 42 IVA
- Servicios de consultoría: 400 + 84 IVA
Total IVA Soportado: 157,50
Tus Ventas (IVA Repercutido):
- Diseño de logo: 800 + 168 IVA
- Identidad corporativa: 1.500 + 315 IVA
- Asesoramiento de marca: 600 + 126 IVA
Total IVA Repercutido: 609
Tu Resultado Fiscal:
IVA Repercutido (609) – IVA Soportado (157,50) = 451,50 a ingresar en Hacienda
Como ves, aunque hayas cobrado más de lo que has gastado, no es “ganancia pura” — una parte considerable (451,50) corresponde al IVA que tienes que ingresar al Estado. Este dinero ya está “comprometido” fiscalmente desde el momento en que lo cobraste a tus clientes.
Puntos Clave que No Debes Olvidar
El IVA soportado te favorece
Es el IVA que pagas al comprar y se puede deducir de tus impuestos, reduciendo lo que debes a Hacienda.
El IVA repercutido es una obligación
Es el IVA que cobras a tus clientes y tienes que ingresarlo al Estado — no es tu dinero.
La declaración trimestral es tu herramienta
El modelo 303 es donde registras ambos conceptos y calculas lo que debes o lo que te devuelven.
Mantén todas tus facturas organizadas
Tanto las de compra como las de venta son esenciales para hacer bien tu declaración trimestral.
Entender la diferencia entre IVA soportado y repercutido es fundamental para gestionar correctamente tu negocio desde el punto de vista fiscal. No es solo un concepto teórico — afecta directamente a cuánto dinero tienes que pagar o esperar que te devuelvan cada trimestre. Si tienes dudas específicas sobre tu situación particular, siempre es recomendable consultar con un asesor fiscal que conozca tu actividad.
Descargo de Responsabilidad
Este artículo proporciona información educativa general sobre IVA soportado y repercutido en España. No constituye asesoramiento fiscal o legal profesional. La normativa fiscal puede variar según tu situación específica, régimen de tributación y actividad empresarial. Para obtener orientación personalizada sobre tus obligaciones fiscales particulares, te recomendamos consultar con un asesor fiscal o contable cualificado. Las autoridades fiscales españolas (Agencia Tributaria) son la fuente oficial para información fiscal vinculante.